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19/04/2024

DGAC, imposibilitada para sancionar aerolíneas por TVC

Anli Álvarez Ramirez / Miércoles, 10 Octubre 2018 - 10:48
Con circular obligatoria, autoridad admite que la comprensión en normas de seguridad aérea es fallida: experta

La circular obligatoria CO AV-55/18, emitida el 10 de septiembre pasado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y mediante la cual se pretende regular el acceso a la cabina de pilotos en vuelos comerciales, es poco probable que pueda hacerse efectiva, señaló Rosa María Montero, especialista en Derecho Aeronáutico.

Aunque el documento señala en su quinto apartado las sanciones en caso de incumplimiento –basadas en la Ley de Aviación Civil, y que van de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización, o entre 161 mil y 403 mil pesos–, una circular obligatoria no tiene carácter punitivo, explicó la especialista en entrevista para A21.

Según el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ninguna disposición emitida por la autoridad es obligatoria o sancionatoria a menos que se encuentre publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

“Dado que el procedimiento para modificar la ley tarda más de un año, ante una situación vista como urgente se emplea la circular obligatoria. Pero al ser tan expedita y no llegar al DOF, no le da a la autoridad poder para sancionar al operador que no la cumpla, detalló la abogada.

Esta medida se desprendió de los avances en la investigación del accidente del vuelo 2431 de Aeroméxico Connect, ocurrido en Durango el pasado 31 de julio.

En su informe preliminar –dado a conocer el 5 de septiembre–, la Comisión Investigadora de la DGAC detectó que la tripulación ejecutó una sesión de entrenamiento no autorizada a un piloto sin licencia, quien inició los procedimientos de despegue mientras ocupaba el asiento del copiloto.

Durango

Seguridad aérea debilitada

De acuerdo con el artículo 111 de la Ley de Aviación Civil, ninguna persona extraña a los miembros de la tripulación de vuelo puede ocupar los puestos de mando o hacer uso de los controles de la aeronave. Asimismo, esta normativa establece que sólo aquellas personas autorizadas por la Secretaría o por el concesionario o permisionario pueden pasar a la cabina y ocupar los asientos adicionales en la misma.

La circular no está proponiendo algo nuevo. La autoridad admite que la comprensión en las normas y procedimientos están fallando y por ende que la seguridad se está debilitando porque no hay garantía de que otros operadores además del accidentado estén infringiendo en lo mismo, entonces se hacen estas observaciones para que todos las entiendan de la misma manera”, manifestó Montero.

Presionar para garantizar su cumplimiento

Cabe resaltar que lo que mandata la circular CO AV-55/18 es que esos lineamientos se incorporen a los respectivos manuales de operación de las aerolíneas. Por lo tanto, una manera de garantizar su cumplimiento es haciendo efectivo lo que dice el artículo 10 del reglamento de operación de aeronaves civiles:

“El explotador formulará y someterá a estudio y aprobación de la autoridad competente, su manual de operaciones de vuelo, tomando como base lo establecido en el Artículo 87 de este reglamento. En ningún caso podrá hacer uso de los derechos que le otorga su permiso o concesión, sin la previa autorización de dicho manual”.

Así, si la aerolínea incorpora la circular obligatoria a su manual y la autoridad lo somete a aprobación, entonces se le puede sancionar por incumplir los procedimientos agregados a éste. Por razón de que la certificación del manual y su apego a ellos si es un requisito en la Ley de Aviación Civil que a su vez es un documento publicado en el DOF.

Sin embargo, “de esta manera sancionas por no cumplir con tu manual, mas no por violar la circular en sí. Pero, igual, no hay forma de obligar al operador de adherir este requerimiento en su manual: la autoridad puede pedírselo, pero nada más”, añadió Montero.

Que la autoridad vigile al operador

“No digo que no se sancione conforme a lo que corresponde si alguien lo amerita pero no debería haber necesidad de llegar a eso si los operadores capacitan y hacen comprender con solidez los procedimientos a su personal”, expresó para A21 el ingeniero Víctor Manuel del Castillo, especialista e instructor de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS).

Para Del Castillo no se trata de quién entre o no a la cabina, sino que quien lo haga respete sus funciones y tareas para no vulnerar la seguridad. El experto plantea la fórmula: Capacitar, Entender, Aplicar y Respetar los procedimientos de cualquier índole como la clave.

Y esta misma premisa existe desde el artículo 13 del reglamento de operación de aeronaves civiles:

“El explotador establecerá el sistema de verificación que habrá de seguir la tripulación de vuelo antes del despegue, al efectuarse éste, durante el vuelo, al aterrizar y en los casos de emergencia. Este sistema asegurará el cumplimiento exacto de los procedimientos contenidos en los manuales de operación de vuelo de la aeronave”.

“Lo importante es que ya sea con circulares, lineamientos o talleres, la autoridad tenga mecanismos eficaces para que las conductas que se desvían de la filosofía de seguridad no se normalicen”, concluyó la abogada aeronáutica Rosa María Montero.

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