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19/04/2024

Ya es oficial la NOM para regular operaciones de drones

Luis Salazar Brehm / Jueves, 21 Noviembre 2019 - 22:27

Finalmente, después de dos años de la primera propuesta de Norma Oficial Mexicana para regular la operación de drones (RPAS), se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre pasado la versión final de la NOM-107-SCT3-2019 que entrará en vigor el 13 de enero de 2020.

A excepción del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea todo el que opere un dron en México deberá cumplir con los establecido por la NOM y no podrán ser operados en México drones con matrícula o registro extranjero u operados por extranjeros.

El incumplimiento de las obligaciones y condiciones señaladas en la NOM tendrá como consecuencia sanciones tanto económicas con multa de 200 a 5,000 UMAS 1 (MX$16,898 a MX$422,450), además de la posible suspensión de cualquier permiso, certificado, registro, matrícula, autorización o licencia dependiendo de la gravedad de la infracción en caso de que dicha sanción sea definitiva.

 Los tipos de uso de drones (RPAS) que regula esta NOM son:

·         Recreativo

·         Comercial (con fines de lucro)

·         No Comercial (sin fines de lucro

Si vas a volar un dron de cualquier peso y uso a menos de 9.2 Km de algún aeropuerto o 900 metros de un helipuerto deberás tramitar una Autorización Especial de Vuelo, previamente contando con:

·         Autorización de Piloto de RPAS

·         Etiqueta de identificación en el dron

·         Seguro de Responsabilidad Civil equivalente 35,000 UMAS (aprox $2.96 millones de Peso para el año 2019)

·         Autorización de Operación2

Tomando como ejemplo la Ciudad de México, el círculo de 9.2 Km desde el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) llega hasta el cruce de Paseo de la Reforma con Insurgentes, es así que, salvo que tengas un autorización especial de vuelo, no podrás volar por ejemplo sobre 

·         La Plaza de la Constitución (Zócalo)

·         Bellas Artes

·         Monumento a la Revolución

·         Central de Abastos

·         Kiosco de Santa María la Rivera

·         Colonia Doctores

Debes tomar en consideración que tampoco está permitido volar a menos de 900 metros de un helipuerto (salvo autorización especial de vuelo).

Podrás consultar el listado vigente de los aeródromos y helipuertos aquí.

Ahora bien, si vas a volar entre el círculo de 9.2 Km y 18.5 Km de radio alrededor de un aeródromo, debes tomar en consideración que la altura máxima de vuelo que podrías alcanzar es de 100 metros como máximo.

Como referencia para la Ciudad de México y zona metropolitana, el círculo de 18.5 Km alrededor del AICM, dentro del cual tendrás que volar a menos de 100 metros de altura, llega aproximadamente hasta:

·         Embarcadero de Cuemanco

·         Oficinas Centrales del INE

·         Bandera de San Jerónimo

·         Parque Tarango

·         Club de Golf Chapultepec

·         El Caracol (Ecatepec, Edo Mex)

Quien vigilará el cumplimito de la NOM-107-SCT3-2019 será la Autoridad Aeronáutica mexicana (AFAC), quien podrá apoyarse de la Policía Estatal o Local. También así cualquier persona (física o moral), entidad federal o local, podrá reportar avistamientos de cualquier dron que vuelen a menos 9.2 Km alrededor de algún aeropuertos o 0.9 Km de un helipuerto, por medio del Anexo “L” de la NOM, el cual deberá ser entregado en la Comandancia del Aeropuerto más cercano

Licencia / Autorización de Piloto

¿Qué debes hacer para obtener una?: 

·         Tener al menos 18 años de edad

·         Ser mexicano por nacimiento

·         Cursar y probado el curso para aeronaves no tripulada (RPAS) en su fase teórica y práctica, en una escuela reconocida por la Autoridad Aeronáutica (p.e. Amacuzac escuela de vuelo3)

·         Constancia de aptitud psicofísica (examen médico de aviación Clase 4)

Actualmente, son muchos los operadores que ofrecen servicios a través de RPAS haciendo caso omiso de la normatividad vigente, lo cual pone en riesgo, no solamente al operador mismo, sino también a las empresas beneficiarias de los servicios correspondientes.

Los miembros de AMACUZAC estaremos encantados de asistirte si requieres mayor información respecto al tema discutido en el presente. info@amacuzac.com.mx 

 

1 Monto de sanciones en apego a la Ley de Aviación Civil (artículo 88 Bis 1).

2 Para obtener una autorización de operación deberás elaborar un Manual de Operaciones del RPAS (Apéndice “F” de la NOM), contar con folio de registro del RPAS, Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, además, de un Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos (Apéndice “G” de la NOM). Todo los anteriores debidamente aprobado por la Autoridad Aeronáutica.

3 AMACUZAC es un Centro de Formación de Pilotos autorizada por la DGAC (ahora AFAC). A través de nuestros cursos autorizados por la DGAC tenemos la facultar de tramitar a los egresados de nuestros cursos la certificación oficial y la Licencia / Autorización Oficial como Piloto de RPAS.   

Este columna ha sido preparado para efectos informativos únicamente y no comprende el análisis integral de la NOM o la Ley de Aviación Civil.  El mismo no debe interpretarse como una opinión del autor ni de AMACUZAC respecto a los derechos, obligaciones y consecuencias que se generarían en un caso particular.

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