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28/03/2024

Restringe ley uso de drones en CDMX

Redacción A21 / Lunes, 18 Noviembre 2019 - 21:56

Con la publicación de la nueva NOM-107 que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano, la ley restringirá el uso de drones en buena parte de la Ciudad de México, debido a su cercanía con el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y con distintos helipuertos. 

“El piloto debe operar el RPAS a una distancia de separación de al menos 9.2 kilómetros de cualquier aeródromo” señala el punto 4.10.1 de la NOM-107 publicada el 14 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación y que entrará en vigencia a partir del 13 de enero de 2020. 

De igual forma, los operadores de RPAS deberán respetar una separación de al menos 900 kilómetros de cualquier helipuerto. 

En el área comprendida entre los círculos de 9.2 y 18.5 kilómetros alrededor de los aeródromos, la altura máxima de operación de un RPAS será de 100 metros, añadió el gobierno. 

Por ejemplo, todo el primer cuadro del Centro Histórico de la Ciudad de México se encuentra a menos de nueve kilómetros del AICM por lo que toda operación de drones para uso recreativo queda prohibida y la operación de drones para uso privado no comercial o comercial quedará restringida a un reglamento específico. Además se deben considerar los diversos helipuertos que hay en áreas cercanas. 

De igual forma, ciertos municipios del Estado de México como el de Teotihuacán, quedaría con operaciones restringidas a una altura máxima de 100 metros, debido a que se encuentra a menos de 18 kilómetros de la Base Aérea Militar de Santa Lucía. La ciudad de Toluca también queda con operaciones restringidas debido a su cercanía con el aeropuerto de dicha ciudad. 

¿Qué requerimientos hay para volar alrededor de aeródromos y helipuertos?

El gobierno federal prohibió el uso de drones micro, pequeños y grandes para uso recreativo dentro del área de 9.2 kilómetros para aeródromos y 900 metros para helipuertos. 

Por su parte, para obtener la Autorización Especial por única ocasión, los operadores de RPAS micro y pequeño de uso privado no comercial y comercial deberán contar con una autorización de operación, con procedimientos de operación para vuelos (incluidos en el Manual de Operación del RPAS) aprobados por la Agencia Federal de Aviación Civil. 

Finalmente, también deberán contar con el Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos para vuelos alrededor de aeródromos o helipuertos. 

Los RPAS grandes también deberán coordinar su plan de vuelo con los Servicios de Tránsito Aéreo. 

“Lo que sí es un hecho es que no se puede operar a más de 100 metros en la Ciudad de México, pues está dentro del área comprendida entre los círculos de 9.2 y 18.5 kilómetros” especificó Luis Salazar Brehm, experto en el tema de drones.

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