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28/03/2024

Acuerdo aéreo con EU abre mercado de 515 mmdd al año

Rosa Náutica / Miércoles, 27 Abril 2016 - 14:19

El acuerdo aéreo con los Estados Unidos aprobado ayer por el Senado de la República abrirá un mercado de 515 mil millones de dólares al año entre ambos países y para el aerotransporte de carga mexicano significará acceder a un mercado adicional de 659 mil millones también al año.

Esta fue una de las consideraciones por las que las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores América del Norte, Relaciones Exteriores y de Comunicaciones avalaron el documento que entrará en vigor en los próximos días y que permitirá a las aerolíneas de uno u otro país efectuar vuelos por sus respectivos territorios.

Las aerolíneas podrán aterrizar, efectuar escalas en el territorio de la otra parte para fines no comerciales; efectuar escalas en los puntos de las rutas acordadas conjuntamente por las autoridades aeronáuticas de ambas partes, para embarcar y desembarcar tráfico internacional de pasajeros, de carga y correos, por separado o combinados, en el entendido de que se prohíbe expresamente el cabotaje.

Entre las consideraciones que fundamentaron la aprobación del Acuerdo bilateral, señala que el artículo 8 del acuerdo prevé una serie de oportunidades comerciales para las aerolíneas, entre las cuales destaca la prestación de servicios intermodales, permitiendo realizar el transporte terrestre de carga.

Al respecto se debe considerar que los derechos intermodales previstos en el Acuerdo sólo se extienden a la carga objeto del previo tráfico aéreo internacional entre ambos Estados, y la prestación de dicho servicio deberá sujetarse a la legislación de cada país. En el caso de México los servicios de transporte de carga federales sólo se otorgan a personas físicas o morales mexicanas”, establece el dictamen aprobado ayer por el Senado.

De esta forma, las Comisiones dictaminadoras dieron respuesta en torno a las dudas y temores que algunos sectores de la industria habían expresado sobre la interpretación del artículo 8 párrafo 8 del citado Acuerdo.

Estas aclaraciones, señalan, “brindan certeza en cuanto a la correcta interpretación” del citado artículo y “salvaguardan la preservación de la prestación del servicio de autotransporte de carga a las personas fiscales y morales con cláusula de exclusión de extranjeros, así como la prohibición expresa del cabotaje, en congruencia ckon la legislación nacional aplicable”.

Finalmente subrayan que el Acuerdo posibilitará el incremento de alternativas para los usuarios del servicio aéreo internacional al permitir que la designación ilimitada de aerolíneas facilite que entren nuevas aerolíneas en las rutas donde hay demanda.

Amplía los espacios de participación de las aerolíneas nacionales ya que cualquiera podrá volar a cualquier ciudad de los dos países; potencia el desarrollo de los servicios aéreos de carga; preserva el mercado doméstico al prohibir el cabotaje; genera condiciones para que las aerolíneas nacionales puedan competir de manera efectiva.

Igualmente destacan que con el Acuerdo se apoyan nuevos esquemas de comercio que son intensivos en el uso del transporte aéreo; la carga aérea internacional inicia en la aduana de salida de exportación de una Parte y concluye al desaduanarse la importación respectiva en la aduana de ingreso de la otra Parte.

Fomenta el uso del transporte aéreo para carga y distancias en los que resulta más eficiente, lo que permite profundizar la inserción de la industria manufacturera nacional en las más modernas cadenas globales de suministro.

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