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18/04/2024

La responsabilidad del fabricante de aeronaves

Rodrigo Soto-Morales / Jueves, 25 Abril 2019 - 15:23

Twitter: @rsotomorales

En lo referente a la responsabilidad del fabricante, desde el punto de vista legal es un tema que resulta demasiado amplio. El término de la responsabilidad del fabricante tendríamos que preguntarnos: ¿debe ser definido o interpretado? Y es que existe más que una respuesta a esta pregunta. Generalmente se acepta que la responsabilidad del fabricante es aquella responsabilidad que resulta por los daños causados por productos defectuosos. Tal definición se refiere no solo a la responsabilidad sobre el producto; sobre el proceso en la elaboración del producto; o sobre la responsabilidad del vendedor del producto; con relación a un daño lesión o perjuicio causados a un tercero ya sea en su persona o propiedad; ya sea un comprador o a una tercera parte al que el producto le haya sido vendido.

Es por ello que hay tres bases para tener una demanda exitosa acerca de la responsabilidad del fabricante:

  1. diseño defectuoso

  2. construcción defectuosa

  3. instrucciones inadecuadas a la hora de manejar el producto que se puso en el mercado.

El reciente informe preliminar de la autoridad de aeronáutica civil del país de Etiopía pone en evidencia que en el caso del vuelo ET302 de Ethiopian Arlines dondequedó claro que el sensor izquierdo del Ángulo de Ataque (AoA) se desvió del derecho poco después del despegue alcanzando un valor de 74.5 grados (contra 15.3 grados), es un claro ejemplo.

Como consecuencia de la disparidad entre los valores de los AoA del B737 MAX 8, el stick shaker se activó y permaneció así hasta casi el final del vuelo. Todos sabemos el lamentable resultado.

Este tipo de responsabilidad, es una responsabilidad objetiva y extra contractual. Es decir, no acepta pacto previo en contrario liberatorio de responsabilidad.

La tradición del “Common Law” la tiene firmemente asentada y es por ellos que independientemente de la nacionalidad del fabricante, o vendedor, exista una práctica de los abogados por tratar de someter este tipo de juicios a la jurisdicción de los Estados Unidos o Inglaterra.

Es estos países es doctrina asentada que el demandante no tiene para sí la carga de la prueba, es decir que demostrar tal responsabilidad, sino que le corresponde al fabricante —por eso es tan importante el dictamen de la autoridad encargada de investigar las causas del accidente aéreo; así como la existencia de casos previos similares o relacionados—. Por tanto el fabricante tendría que lograr demostrar que el daño no ha sido causado por un defecto inherente al producto; que el defecto no se produjo durante su proceso de producción, ni causado por alguna negligencia de su parte.

Pero lo anterior no exime al demandante (o actor, como le llaman los abogados) de probar que el defecto aludido sea la causa principal y directa de daño, lesión o perjuicio ocasionados y que éste existía desde que el producto estaba aún en manos del fabricante.

Un arte más delicado será, para el juzgador, la cuantificación del valor correlativo a los daños causados en cada caso.

Así pues, creo que el 737 MAX 8 tardará en retomar el vuelo, obvio no por temor a procesos judiciales, sino por protección de vidas humanas.

De hecho, Dennis Muilenburg, CEO de Boeing, se disculpó públicamente el pasado 04 de abril, a través de un video público, por las vidas que han costados los accidentes recientes del 737 MAX [https://www.usatoday.com/story/news/world/2019/04/04/ethiopia-plane-crash-boeing/3361880002/].

“Primero seguridad; luego puntualidad”; “Todos los despegues son optativos; todos los aterrizajes son obligatorios”. Dos refranes clásicos en la aviación que ante casos como estos, nos ponen a pensar.

www.sotmor.com

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