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28/03/2024

Los Drones en zonas restringidas de vuelo

Rodrigo Soto-Morales / Lunes, 5 Marzo 2018 - 09:51

¿Cuáles son las zonas restringidas?: Una zona restringida de vuelo es un espacio aéreo de dimensiones definidas, por encima de las áreas terrestres o aguas territoriales de un Estado, dentro del cual el vuelo de la aeronave está restringido conforme a ciertas condiciones específicas. Corresponde a la Autoridad Aeronáutica señalarlas, delimitarlas tanto en espacio como en tiempo. De acuerdo con lo dispuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en México, las limitaciones de uso de Drones a este respecto son condicionadas por su tamaño, así como por el uso del espacio aéreo en zonas que pudieran generar un riesgo a terceros. Es decir, para volar RPAS debe considerarse el respeto a una distancia de al menos: 9.2 kilómetros de lejanía a un aeropuerto controlado.; 3.7 kilómetros para el caso de los aeródromos no controlados el espacio.; 900 metros en los helipuertos. Pero estas no son las únicas limitaciones.

Hace algunos meses, en algunos medios de comunicación existió la polémica relativa a la toma de fotos y videos en sitios arqueológicos realizadas a través de sobrevuelos de RPAS. Entonces la dependencia encargada de la custodia de sitios arqueológicos (INAH) manifestó que para hacerlo se requiere autorización previa por ya que así lo establece el Artículo 17, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y los Artículos 38, 39 y 40, de su Reglamento.

Los detalles de los requerimientos y cantidad a pagar por tales autorizaciones se pueden encontrar en [https://tramites.inah.gob.mx/INAH-00-001.html] (Consultado el 11 de 02 de 2018). Aclarando que no se requiere realizar este trámite para la toma fotográfica, filmación y/o videograbación con fines personales, entendiéndose como tales, cuando no se utilice equipo especial y/o profesional. ─lo anterior, sujeto a las restricciones que existan en cada sitio y salvo que se lleve a cabo en zonas y monumentos no abiertos al público─. A través de un funcionario de esta dependencia se aclaró que el templo maya, que se fotografío desde el aíre en noviembre del año pasado, es propiedad de la nación y por lo tanto está sujeto a varias entre las que destacan las ya antes señaladas:

 

“Se considera que (esta imagen) es ilícita porque fue realizada en un horario donde no estaba abierta al público y aunque sea a través de un equipo, es allanamiento de un sitio arqueológico de la nación, es como entrar a un museo de madrugada”, dice el abogado a Verne vía telefónica. Para hacer un correcto uso del dron, debió pedir autorización, dice el abogado. “Lo que nos preocupa no es que no se puedan usar los drones, sino los mecanismos que se dan, existen procedimientos al alcance” .

Este ejemplo nos demuestra cómo no siempre la restricción del espacio aéreo ─para efectos prácticos─ proviene únicamente de la autoridad aeronáutica.  Otra materia que podría determinar restricciones es el derecho a la privacidad y a la propiedad privada que, como se suele decir el argot jurídico prima facie, también limita volar a baja altura sobre predios privados o edificios donde la aeronave se desempeñe en posición y altura que haga probable la violación de la privacidad (en YouTube hay un sinnúmero de videos que lo demuestran).

Ante la carencia de un sistema armonizado de reglas legales al respecto, serán las resoluciones judiciales las que vayan acuñando los criterios y precedentes llevando a conformar una doctrina jurídica al respecto.

En nuestro ordenamiento jurídico existe un Reglamento de tránsito aéreo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1975 … ─sí, leyó usted bien, el 30 de julio de 1975─. Si se me permite una analogía con la actualización constante de software tanto en una PC como de un dispositivo móvil, pareciera que ya haría falta una “up date” “to fix some bugs”. En todo caso, esta regulación nos permite aproximarnos a los criterios generales que se deben tener en cuenta también ─haciendo una interpretación extensiva─ en el caso de vuelos de RPAS.

Por ejemplo: El antes y durante la realización de un vuelo se debe prever y privilegiar la protección de personas y propiedades; se prohíbe el vuelo de aeronaves dentro de espacios aéreos de dimensiones definidas situados sobre el territorio nacional o aguas jurisdiccionales que estén señalados como zonas prohibidas por el Ejecutivo Federal. Queda prohibido volar sobre zonas peligrosas o restringidas señaladas y publicadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a metuados sobre el territorio nacional o aguas jurisdiccionales que estén señalados como zonas prohibidas por nos de que se cumpla con las restricciones prescritas o, se tenga un permiso especial de la autoridad competente.

Las aeronaves en vuelo no harán ningún lanzamiento o rociado, excepto cuando se cuente con autorización previa de la autoridad competente y se cumplan con los requisitos prescritos para ello, en el Reglamento aplicable; Siempre se ha de todo tipo de colisiones así como ─cuando se requiera por el tipo de aeronave o circunstancias (ruta, clima, tamaño, peso, etc.)─ contar con la información sobre vuelos necesaria para asegurar el mayor grado de vuelo seguro posible.

La autoridad competente podrá restringir, suspender o prohibir todos los vuelos VFR (visual) o IFR (por instrumentos), en cualquier parte del espacio aéreo nacional, si por condiciones especiales así lo estima conveniente. Asimismo, los Servicios de Tránsito Aéreo podrán restringir o suspender temporalmente cualquier tipo de operación aeronáutica, cuando las condiciones de tránsito aéreo así lo requieran; sólo por mencionar algunos.

Así pues, la cultura de “vuelo seguro” se extiende ahora a cualquier operador de un RPAS. Pronto veremos que nuestros tribunales tendrán que ir fijando más criterios para hacer efectiva dicha responsabilidad.

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