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28/03/2024

¿Por qué el registro de los Drones?

Rodrigo Soto-Morales / Lunes, 19 Febrero 2018 - 11:35

rosoto@sotorisolve.com
Twitter: @rsotomorales

A estas alturas podrá parecer una afirmación de Perogrullo: “las aeronaves deben de estar registradas”. Sin embargo, algunos usuarios u operadores de drones pequeños parecieran no estar tan de acuerdo. De hecho, si revisamos la circular obligatoria CO AV-23/10 R4, los drones (RPAS) cuyo peso máximo de despegue(1) sea superior a 250 gramos (0.55 libras) deberían registrarse ─a través del sitio de internet dispuesto para ello─, aun cuando no requieran tener una autorización de operación de la Autoridad Aeronáutica. Lo anterior lleva a deducir que aquellos RPAS que tengan un peso máximo de despegue menor al indicado no requieren ser registrados. La razón es obvia: La responsabilidad. Sí, se trata de un factor propio del denominado “derecho de daños” dentro del ámbito jurídico. Es decir, poder identificar la responsabilidad objetiva ─civil─; el sujeto responsable de la aeronave. Tal y como pasa con el registro y matriculado de los automóviles. Lo anterior también resulta útil para el caso donde exista responsabilidad penal y administrativa.

Así pues, esto resulta entendible frente a los derechos de terceros, es decir, de que exista seguridad frente a los operadores de que éstos deberán responder si llegase a existir un daño físico, moral, patrimonial o una invasión a la privacidad. Pero también tienen sentido con relación al derecho sobre la aeronave. Es decir, de la protección de los derechos del dueño y del operador en caso de interferencia ilícita en su operación, pérdida o deslinde de responsabilidades. Pero en ese caso junto con el registro va el matriculado. Sin embargo, como es sabido, el tamaño de ciertas aeronaves es tan pequeño que su matriculado efectivo se constituirá a través de su número de serie de fabricación ─como sucede con el número de serie de fabricación de un motor de automóvil─. Por ello aun cuando no exista posibilidad de matrícula visible sobre el caso de la aeronave, con el registro, sensores, transpondedores, etc., sigue existiendo la posibilidad de identificación. Así, en el caso de los RPAS de mayor tamaño, también es posible identificar la nacionalidad de la aeronave como un primer paso de vinculación para la responsabilidad. Los mismo para el caso de la trasmisión de la propiedad del RPAS en cuestión; muchas veces es necesario saber quién es el actual, o incluso el anterior propietario o poseedor (si ha sido dado en comodato, o como garantía) en caso de que las consecuencias de un incidente o accidente aéreo así lo exijan.

La cuestión del registro tomará cada vez más importancia en tratándose de RPAS conforme éstos sean más utilizados para el transporte de pasajeros, carga o correo y por tanto estemos ante aeronaves de mayor tamaño; pues al abordar este tema, lo habitual es imaginar que se trata de aeronaves más bien pequeñas, cuando en realidad hoy en día ya se cuenta con la tecnología para considerar muchas otras limitantes ─pero no el tamaño─ para la operación.


Sólo para tener una perspectiva parcial del fenómeno, el registro de la Administración Federal de Aviación estadounidense (FAA) ha llegado a un millón de operadores de vehículos aéreos no tripulados (UAV). De este total, 878.000 son operados aficionados, que reciben un solo número de identificación para todos los drones que operan, y 122.000 son pilotos de drones comerciales , que se registran de forma individual. De modo que, tal como lo ha dicho Michael Huerta ─anterior administrador en jefe de la FAA─, los drones nos muestran “un tiempo de revolución y evolución. ”

Una cultura de fomento al desarrollo y liberalización del espacio aéreo excluye necesariamente ─por la naturaleza de la navegación aérea─ la anarquía y por tanto el desorden y la irresponsabilidad. La otra cara de la moneda de la libertad siempre ha sido, es y será, la responsabilidad. Sólo así todos podremos beneficiar de esta revolución y “evolucionar” en el sentido estricto de la palabra.

1. El peso máximo al despegue, también conocido por sus siglas en inglés MTOW (Maximum Take-Off Weight),1 es el máximo peso de una aeronave con el cual el piloto tiene permiso para tratar de despegar. El MTOW se compone de: Peso en vacío de la aeronave + 100% de carga de pago o carga útil + 100% de combustible. Este peso es el máximo peso al que el fabricante ha conseguido cumplir todos los requisitos de certificación. Muchos de los requisitos limitantes son la resistencia estructural y las actuaciones en despegue.

El MTOW es una variable fija de la versión de la aeronave (dentro del mismo modelo de aeronave es usual ver versiones de la aeronave con un refuerzo suplementario que aumenta su MTOW). No varía (pero se ha tenido en cuenta a la hora de marcarlo) con la altitud, temperatura del aire o longitud de pista. El MTOW se suele especificar en kilogramos o libras, y es superior al peso máximo de aterrizaje, ya que en este último la aeronave lleva menor cantidad de combustible.
Fuente: [https://es.wikipedia.org/wiki/Peso_m%C3%A1ximo_al_despegue]

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