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20/04/2024

La certificación de aeronaves

Rodrigo Soto-Morales / Lunes, 9 Julio 2018 - 11:09

Twitter: @rsotomorales

En la pasada colaboración para este mismo espacio, se señaló la importancia de contar con un trámite técnicamente adecuado para la certificación en la innovación del diseño y fabricación de RPAS (Remotely Piloted Aircraft System). En esta ocasión se intentará brindar una visión de conjunto sobre el tema de la certificación de aeronaves.

Se señaló que todas las aeronaves civiles requieren al menos de cuatro procesos separados de inspección y certificación de la la autoridad aeronáutica para ser operados: 

  • Certificado de tipo (TC): certificado de diseño.
  • Certificado de producción (PC): certificado de fabricación.
  • Certificado de aeronavegabilidad (AC): certificado para una aeronave en específico.
  •  Certificado de operación de la aerolínea (AOC): certificado para el operador aéreo (aerolínea).

Además de esto, se requieren certificaciones adicionales para modificaciones posteriores y mejoras en el diseño. Es decir, cada cambio debe aprobarse. En este caso nos encontramos ante un control de la autoridad sobre el diseño y modificaciones al mismo, cuyo fin es que no exista peligro durante el vuelo tanto para tripulación, pasajeros, carga o correo, así como para terceros en la superficie. En resumen: se trata de un tema de safety.

Estas responsabilidades de safety son compartidas tanto por los fabricantes (por el diseño y con relación al cumplimiento de requisitos); los operadores (que deben operar de modo seguro y brindar mantenimiento adecuado); y la autoridad (para vigilar el cumplimiento de los estándares de aeronavegabilidad y en el mantenimiento de un entorno seguro para la operación).

Es por ello que la certificación de aeronaves debe lograrse a través de dos esfuerzos principales: 1) cumplimiento regulatorio y de mejores prácticas, y 2) conformidad con los estándares, es decir que el diseño así como partes y componentes se construyen en conformidad a la ingeniería del diseño y materiales en los que quedarán adheridos.  

Lo anterior, lleva a un enfoque de tipo técnico que se traduce en “validación” y “verificación”. El primero con referencia al diseño, el segundo con referencia a la operación. Así, tanto diseño, construcción y operación están constantemente sometidas a la intervención de la autoridad de la materia.

Así pues, de acuerdo con la circular obligatoria CO-AV 27/12, El CT (certificado de tipo)  o la AT (aprobación de tipo), como documentos, contienen los datos certificados o aprobados correspondientes a un diseño particular de aeronave, motor o hélice. Estos sólo pueden ser emitidos una vez que todas las pruebas de vuelo de la misma se han completado. Esto incluye todas las cualidades de manejo y otros aspectos de vuelo, que hayan demostrado ser aceptables para el primer prototipo o primer modelo de venta.

Es importante señalar que el proceso de certificado de tipo y aprobación de tipo se lleva a cabo conjuntamente por el solicitante, el área de certificación de la autoridad aeronáutica, el área de inspección de la comandancia del aeropuerto más cercano y, en caso de que el solicitante lo requiera, se hace partícipe a una organización reconocida.

Si un estado contratante del Convenio de Chicago ha emitido un certificado tipo o documento equivalente, y existen dudas sobre el cumplimiento de las normas de aceptación internacional o legislación aplicable en México, se analizará por separado  cada caso en particular para verificar el cumplimiento  de la seguridad.

En caso de que la información presentada por el solicitante no cumpla con la legislación aplicable en México, el solicitante tendrá que realizar el trámite de solicitud de un nuevo CT o una nueva AT, para cada modelo de aeronave que desee aprobar en México.

Así, las aeronaves que cuenten con aprobación de tipo y certificado de tipo para producción en el modelo certificado, podrá ser producida de forma indefinida, a no ser que el permiso sea suspendido, revocado o cancelado por la autoridad aeronáutica.

Un caso interesante es el de la Federal Aviation Administration (FAA), autoridad aeronáutica norteamericana; que como autoridad, ha delegado a organizaciones particulares ciertas responsabilidades en el tema de la certificación. Es el caso de su ODA  (Organization Designation Authorization). La FAA estableció el programa de ODA dirigido  a todas las responsabilidades que puede delegar a las organizaciones particulares con las suficientes capacidades técnicas para ello. Las OAD pueden usar aprobaciones hechas por proveedores que tienen una OAD. Mayor delegación organizacional de funciones actualmente realizadas por particulares. 

¿En el modelo actual, México podría poner en marcha un esquema similar? Se antoja poco probable, pero no imposible.

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